
¿Quién paga los platos rotos tras el gran apagón eléctrico? Conoce tus derechos y posibilidades de reclamación
Mientras las causas del apagón siguen bajo investigación, es esencial saber qué derechos te asisten y cómo actuar para reclamar daños.
El gran apagón eléctrico que ha paralizado la Península Ibérica durante más de diez horas no solo dejó a oscuras ciudades enteras: también sembró dudas sobre las consecuencias jurídicas de semejante colapso. Ahora, en plena recuperación de la normalidad, es esencial saber qué derechos amparan a consumidores, empresas y trabajadores afectados.
El escenario actual plantea numerosas incógnitas. Y la respuesta a muchas de ellas depende de un factor clave aún por aclarar: ¿la causa fue fuerza mayor o negligencia?
¿Qué puedes reclamar según el tipo de daño?
- Daños personales. Si has sufrido lesiones relacionadas con el apagón -por ejemplo, en accidentes o en trayectos in itinere hacia el trabajo-, tus seguros de vida, accidentes o salud podrían cubrirte. Acreditarlo adecuadamente será fundamental: partes médicos, atestados o informes de urgencias deben conservarse.
- Daños materiales en el hogar y negocios
- Alimentos y medicamentos estropeados: Tu seguro de hogar puede incluir cobertura por pérdida de bienes refrigerados. Guarda fotografías, tiques de compra y cualquier documento que justifique el perjuicio.
- Electrodomésticos averiados: La responsabilidad puede recaer sobre la distribuidora eléctrica si el daño se debe a sobretensiones tras la reposición del suministro. Consulta tu póliza de hogar o reclama directamente a la compañía.
- Viajes cancelados o retrasados
- En transporte ferroviario, tienes derecho al reembolso o reubicación gratuita, además de alimentos, bebidas y, en su caso, alojamiento.
- En transporte aéreo, las aerolíneas deben cubrir tu asistencia (comida, hotel, transporte al alojamiento), aunque no proceden indemnizaciones económicas por fuerza mayor.
- Contratos cancelados y servicios no prestados. En principio, si un contrato o reserva no puede cumplirse por el apagón, tienes derecho al reembolso de cantidades pagadas por adelantado.
¿Se puede reclamar a las compañías eléctricas?
Dependerá de si se confirma que el apagón se debió a una causa de fuerza mayor o a un fallo imputable a las distribuidoras. Si existió negligencia, los usuarios afectados podrán reclamar indemnización por los daños sufridos.
En todo caso, el Real Decreto 1955/2000 (por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) garantiza que, si el número o duración de las interrupciones supera ciertos límites, las compañías deben aplicar un descuento automático en la factura, de hasta un máximo del 10 % anual.
- Atención. Esta compensación, aunque automática, no cubrirá los daños concretos en bienes o servicios. Para reclamar estos, deberás dirigirte personalmente a la distribuidora o a tu aseguradora.
El Consorcio de Compensación de Seguros no cubrirá este apagón
Debemos recordar que el Consorcio solo cubre fenómenos extraordinarios como inundaciones, terremotos o terrorismo, pero no los cortes de suministro eléctrico. La reclamación debe orientarse a seguros privados o a la empresa suministradora.
Impacto laboral: ¿qué pasa si no pudiste trabajar?
El Estatuto de los Trabajadores (art. 30) protege al trabajador en estos casos. Si no pudiste prestar servicios por un apagón externo, no estás obligado a recuperar las horas perdidas ni se te puede descontar el salario.
El Tribunal Supremo ha reiterado (sentencias de 2023 y 2024) que esta protección se extiende también a teletrabajadores afectados por caídas de red o cortes eléctricos: deben seguir percibiendo su salario como si hubieran trabajado.
Recomendaciones prácticas para reclamar
- Documenta todo: Fotografías, vídeos, tiques de compra, presupuestos de reparación o facturas.
- Consulta tus pólizas de seguro. Busca coberturas de daños eléctricos, deterioro de alimentos o interrupción de actividad empresarial.
- Dirige tu reclamación a la distribuidora. En tu factura encontrarás los datos de contacto.
- En caso de silencio o negativa, recurre al órgano competente de tu Comunidad Autónoma.
- No olvides los plazos: muchas pólizas exigen comunicar el siniestro en un máximo de siete días.
El gran apagón no solo ha interrumpido la luz: también ha puesto a prueba los engranajes legales que protegen nuestros derechos como consumidores, trabajadores y empresarios. Saber actuar, conservar pruebas y reclamar de manera adecuada puede marcar la diferencia entre asumir pérdidas o recuperar al menos parte de ellas.
Ante la incertidumbre, información, paciencia… y firmeza.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,